CITACIÓN AL INDECU
A continuación las recomendaciones del Dr Armando De Pedraza (directivo de la Asociaciópn de Víctimas de Purina/Nestlé), especialista en la materia
Estimado Dr. Gerbasi:
En relación a su consulta telefónica relacionada con la inquietud de los miembros de la Asociación Victimas de Dog Chow, que están siendo llamados por el INDECU, me parece entender que el llamamiento debe ser para acudir a los actos de conciliación previstos en los Artículos 155,156 y 157 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, los cuales tienen por finalidad intentar una solución amistosa de la controversia planteada (el envenenamiento de las mascotas y sus posibles sanciones), mediante procedimientos de mediación conciliación y arbitraje.
Al acto de conciliación son citados la persona denunciante y un representante de la empresa denunciada, para un día y hora predeterminada, con una duración de aproximadamente 45 minutos. En este acto el funcionario del INDECU deberá propiciar que las partes lleguen a una solución amigable y la empresa denunciada ofrecerá alternativas, todas ellas encaminadas a que la persona denunciada retire su denuncia, con lo cual no se producirá sanción alguna, pues la parte denunciada se considerará resarcida o compensada en las lesiones producidas a sus derechos y el INDECU culminará el procedimiento mediante el archivo del expediente.
La decisión de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas por la denunciada PURINA, y con ello terminar el procedimiento por vía de la conciliación, es de la libre elección de cada uno de los denunciantes, pero deben estar claros que aceptar una conciliación en cualquiera de los actos destinados para ello, dará por terminado el procedimiento de denuncia contra PURINA, perdiendo en este caso concreto la posibilidad de profundizar en la investigación de si PURINA cometió faltas a la Ley de Protección al Consumidor que ameriten una sanción de multa para ese determinado procedimiento.
Nuestra recomendación para los denunciantes que deseen continuar con el procedimiento sancionatorio es que acudan al acto para el cual han sido citados y allí, después de escuchar las ofertas de PURINA, manifiesten al funcionario del INDECU que no están de acuerdo con ninguna de las ofertas y que solicitan que el expediente sea pasado a la Sala de Sustanciación.
Si necesita cualquier ampliación o aclaratoria a lo aquí planteado, por favor no dude en solicitarla.
Atentamente
Armando De Pedraza
Estimado Dr. Gerbasi:
En relación a su consulta telefónica relacionada con la inquietud de los miembros de la Asociación Victimas de Dog Chow, que están siendo llamados por el INDECU, me parece entender que el llamamiento debe ser para acudir a los actos de conciliación previstos en los Artículos 155,156 y 157 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, los cuales tienen por finalidad intentar una solución amistosa de la controversia planteada (el envenenamiento de las mascotas y sus posibles sanciones), mediante procedimientos de mediación conciliación y arbitraje.
Al acto de conciliación son citados la persona denunciante y un representante de la empresa denunciada, para un día y hora predeterminada, con una duración de aproximadamente 45 minutos. En este acto el funcionario del INDECU deberá propiciar que las partes lleguen a una solución amigable y la empresa denunciada ofrecerá alternativas, todas ellas encaminadas a que la persona denunciada retire su denuncia, con lo cual no se producirá sanción alguna, pues la parte denunciada se considerará resarcida o compensada en las lesiones producidas a sus derechos y el INDECU culminará el procedimiento mediante el archivo del expediente.
La decisión de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas por la denunciada PURINA, y con ello terminar el procedimiento por vía de la conciliación, es de la libre elección de cada uno de los denunciantes, pero deben estar claros que aceptar una conciliación en cualquiera de los actos destinados para ello, dará por terminado el procedimiento de denuncia contra PURINA, perdiendo en este caso concreto la posibilidad de profundizar en la investigación de si PURINA cometió faltas a la Ley de Protección al Consumidor que ameriten una sanción de multa para ese determinado procedimiento.
Nuestra recomendación para los denunciantes que deseen continuar con el procedimiento sancionatorio es que acudan al acto para el cual han sido citados y allí, después de escuchar las ofertas de PURINA, manifiesten al funcionario del INDECU que no están de acuerdo con ninguna de las ofertas y que solicitan que el expediente sea pasado a la Sala de Sustanciación.
Si necesita cualquier ampliación o aclaratoria a lo aquí planteado, por favor no dude en solicitarla.
Atentamente
Armando De Pedraza
